Periodo medio de pago a proveedores
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de período medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial.
En desarrollo de esta Ley, se aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que ha sido modificado por el Real Decreto 1040/2017 de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
De acuerdo con esta modificación, el periodo medio de pago se calcula de acuerdo a las siguientes fórmulas:
- Periodo medio de pago de cada entidad = (ratio de operaciones pagadas x importe total de pagos realizados) + (ratio de operaciones pendientes de pago x importe total de pagos pendientes) / (importe total de pagos realizados + importe total de pagos pendientes).
- Ratio de las operaciones pagadas = Ʃ (número de días de pago x importe de la operación pagada) / importe total de pagos realizados.
Notación: Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración
- Ratio de las operaciones pendientes de pago = Ʃ (número de días pendientes de pago x importe de la operación pendiente de pago) / importe total de pagos pendientes.
Notación: Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos.
Como consecuencia de esta nueva forma de cálculo no habrá, como ocurría antes, periodos de pago negativos, ya que no se añaden 30 días a la fecha de entrada en registro de las facturas.
La entrada en vigor de esta modificación fue el 1 de abril de 2018, siendo abril de 2018 el primer mes calculado de acuerdo a esta nueva metodología.