Ayudas para estancias de personal docente y/o investigador senior en centros extranjeros 2025

Plazos de Solicitud: El plazo finaliza a las 14:00 hora peninsular española: Comienzo: 29/01/26 - Fin:  18/02/26

Objetivo

La realización de estancias de movilidad, que faciliten la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles.

Número

El número de ayudas previstas es 400 estancias, de las cuales, hasta 70 podrán corresponder a estancias en EE.UU., en el marco del Programa Fulbright.

Duración. Fechas de inicio y fin de las estancias

    Las estancias han de tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
    Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, en el caso de aquellos profesores y/o investigadores que deseen iniciar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2026. En estos casos, cuando la fecha de inicio de la estancia se haya solicitado para 2026, si se concediese la ayuda, ésta sólo tendrá efectos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
    Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright, sólo podrán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2027.
    Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.

Centros de adscripción

Para poder concurrir a esta convocatoria y ser beneficiarios de estas ayudas, se ha de acreditar la vinculación requerida en cada modalidad con alguno de estos centros de adscripción:

    Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    Universidades públicas, sus Institutos universitarios y centros adscritos.
    Entidades e instituciones sanitarias públicas.
    Institutos de Investigación Sanitaria públicos, acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
    Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, públicos, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
    Otros centros públicos de I+D+I.

Proyectos a realizar y grupos receptores

    Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del centro receptor y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
    No podrán admitirse a trámite solicitudes en las que no haya un grupo receptor, formado como mínimo por dos profesores/investigadores de dicho centro. Este requisito deberá acreditarse y quedar cumplimentado en el apartado de la solicitud correspondiente a la información sobre los miembros del grupo receptor

Centros de destino

    La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.

    Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán ser extranjeros, estar ubicados fuera del territorio nacional y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.
    En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo 2 años con vinculación indefinida con el centro de adscripción. Cuando el solicitante tenga doble nacionalidad, siendo la española una de ellas, el país de destino podrá coincidir con el de la otra nacionalidad de la persona beneficiaria.

    Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá ser español y estar, excepcionalmente, en territorio español, pero se requerirá cambio de residencia habitual.

Incompatibilidades

    Las subvenciones sólo serán compatibles con la vinculación contractual o funcionarial del beneficiario en el centro de adscripción.
    Las subvenciones serán incompatibles con cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro de destino.
    Los beneficiarios no podrán percibir ninguna cuantía destinada a los gastos de viaje y estancia en el extranjero con cargo a ningún proyecto ni similar.
    Para más información ver el artículo 22 de la convocatoria.

Procedencia : Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades

Convocante : Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades

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