Programa de Becas Santander de Microcredenciales 2026 (II edición).

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Resolución de 23 de octubre de 2026, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las bases, se dispone la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva y se autoriza el gasto del Programa de Becas Santander de Microcredenciales 2026 (II edición), financiadas por el Banco Santander.

Antecedentes de hecho

La Universidad de Oviedo es una Institución de derecho público, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución, teniendo entre sus fines el fomento de la difusión social de la ciencia, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

La Universidad de Oviedo, en su ámbito competencial y en ejecución del Convenio General de Colaboración con el Banco Santander (en lo sucesivo “Convenio”) del 24 de julio de 2024 estima conveniente la adhesión a los Programas “Becas Santander-Microcredenciales 2026-II edición”. En virtud de dicho Programa, se promoverá la formación a lo largo de la vida, mejorando la empleabilidad a nivel nacional e internacional de los matriculados en microcredenciales u otras certificaciones de formación continua homologables en cuanto a carga lectiva y orientación a la empleabilidad de las universidades españolas que tengan convenio con Santander o con Fundación Banco Santander. Para ello se efectúa la dotación de becas destinadas a financiar la participación en las acciones formativas de microcredenciales ofertadas por la Universidad de Oviedo.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA n.º 20, de 31-01-2022), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos. En concreto, la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés contempla en su artículo 8.A).1.k la obligación de dar publicidad a “las bases reguladoras de las subvenciones o el instrumento mediante el que se articulen las mismas y el órgano concedente”.

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y demás legislación que le sea de aplicación.

Cuarto. Vista la Resolución de 17 de septiembre de 2026, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la estructura general de gobierno, sus funciones y su organización administrativa (BOPA de 18/09/2026), así como las competencias atribuidas al Rector como órgano unipersonal superior de gobierno de la Universidad.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA de 26/12/2024). Asimismo, en la presente resolución se aprueban tanto las bases reguladoras como la convocatoria de ayudas, y se autoriza el correspondiente gasto, concluyendo la competencia para su aprobación y autorización de gasto en el Rector.

Sexto.—De acuerdo con el Convenio General de Cooperación entre el Banco Santander y la Universidad de Oviedo de 24 de julio de 2024, cláusula 2.1, Eje de Empleabilidad, Programa Microcredenciales, ambas instituciones manifiestan su disponibilidad para colaborar en el diseño y desarrollo, del referido Programa de Microcredenciales.

La convocatoria será gestionada por la Universidad de Oviedo a través del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa y financiada por el Banco Santander por un importe total de 32.100 €, destinados a la concesión de 107 becas en el marco del Programas “Becas Santander/Microcredenciales 2026 II edición”.

En consecuencia, en atención a la propia especificidad de la convocatoria y al amparo del artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se integran las bases reguladoras en la propia convocatoria a fin de agilizar su tramitación y garantizar la correcta coordinación de los plazos, los requisitos y los criterios de valoración,

Resuelvo

Primero.—Aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como anexo I, formando parte de la Resolución de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas definidas en el Programas “Becas Santander/Microcredenciales 2026”.

Segundo.—Aprobar la convocatoria de 107 becas para financiar la participación, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del citado Programa “Becas Santander/Microcredenciales 2026”.

Por razones de interés público, y a fin de ajustar el procedimiento a los plazos establecidos por el Banco Santander y facilitar la tramitación por parte de las personas solicitantes, se acuerda la tramitación por el procedimiento de urgencia, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe de treinta y dos mil cien euros (32.100,00 €) destinados a la concesión de 107 becas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.01.423R.481.21 del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente (BOPA de 29-XII-2025).

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Asimismo, ordenar la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—La participación en las convocatorias de las ayudas reguladas por estas bases supondrá la plena aceptación de estas. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá la exclusión automática de la persona solicitante. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por la Comisión de valoración.

Sexto.—En atención a la naturaleza normativa de las bases reguladoras y a la imposibilidad de distinguir, a efectos de régimen de recursos, entre lo que es convocatoria y lo que son las bases, contra esta Resolución solo procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

No cabe recurso de reposición previo, toda vez que, por ser las Bases acto de carácter normativo, no resultan susceptibles de impugnación en vía administrativa.

En Oviedo, a 23 de octubre de 2026.—El Rector—Cód. 2026-08948.

Anexo I

Bases reguladoras de la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Becas Santander de microcredenciales 2026 (II edición) financiadas por el Banco de Santander

Primera.—Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es promover la formación a lo largo de la vida, mejorando la empleabilidad a nivel nacional e internacional de las personas matriculadas en microcredenciales promoviendo que los participantes se beneficien de una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de matrícula de sus estudios de microcredenciales mediante la bonificación de 300 euros en la matrícula de cada microcredencial.

Segunda.—Importe y financiación.

A la presente convocatoria 2026, se destinará un importe máximo total de treinta y dos mil cien euros (32.100,00 €), distribuidos en 107 becas de 300 euros cada una respectivamente, con cargo al importe reconocido en el convenio firmado entre el Banco Santander y la Universidad de Oviedo el 24 de julio de 2024 (cláusula 2.1) y a la aplicación presupuestaria 08.01.423R.481.21 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente (BOPA de 29-XII-2025).

De conformidad con el art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes sobre impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) y conforme al art. 2 del R. D. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 31 de marzo de 2007), estas ayudas, dada su naturaleza no están exentas de tributación y están sujetas a retención por razón de dicho impuesto.

Tercera.—Importe y financiación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años de edad en el momento en que se inicia la docencia de la microcredencial universitaria para la que solicita la ayuda.

2. Estar matriculadas, o haber estado matriculadas, en una de las siguientes microcredenciales:

• Tecnologías blockchain, contratos inteligentes, aplicaciones descentralizadas y la web 30 (3.ª edición)

• Emprendimiento regenerativo. Cómo emprender desde la vida: del sueño al negocio y legado.

• Formación práctica en derecho notarial.

• Curso de explotación y operación de túneles.

• Cómo elaborar proyecciones financieras en la empresa.

• Accesibilidad y tecnologías de apoyo a la comunicación.

• Técnicas y recursos para la comunicación accesible.

• Fundamentos del modelo Vinjoy de intervención socioeducativa avanzada.

• Formalización especializada en experiencia de usuario y conversión de ventas digitales.

• Cualquier otra microcredencial del segundo semestre del ejercicio presupuestario de 2026 con matrícula formalizada a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Cuarta.—Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Tal y como se establece en el Convenio con Banco Santander, será condición necesaria para resultar beneficiario/a que la persona solicitante esté registrada en la Plataforma e inscrita en el Programa que corresponda según la tipología, a través de la misma, http://www.santanderopenacademy.com/  preferiblemente con el correo electrónico universitario de cada candidato. Además, la solicitud deberá presentarse también a través del tramitador de la Universidad de Oviedo, en el trámite específico para las Becas Banco Santander de 2026 de la sede electrónica de la Universidad de Oviedo (https://sede.uniovi.es/tramites/estudiantes ), aportando los documentos en formato PDF que se relacionan a continuación.

Las solicitudes se formularán en el modelo de solicitud que figura como anexo A y acompañado de la siguiente documentación:

• Anexo A.

• Fotocopia del DNI del solicitante, en vigor.

• Documentación acreditativa de los criterios de valoración.

• Detalle de la liquidación de la matrícula de la microcredencial.

• Anexo B. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo que figura como anexo B de esta convocatoria.

• Anexo C. Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ajustará al modelo que figura como anexo C.

La condición de persona beneficiaria se mantendrá siempre condicionada a la veracidad de la documentación presentada y a la comprobación por parte de la Universidad de Oviedo de los requisitos exigidos. La falsedad documental podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. La renuncia a la ayuda o la interrupción de la misma por otros motivos, una vez iniciado el período de disfrute de la misma, supondrá la obligación de devolver el importe.

Sexta.—Tramitación de urgencia.

Atendiendo a la fecha de publicación de la presente convocatoria y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas que se convocan al amparo de esta resolución, para que se facilite su concesión en el plazo establecido en la II edición del Programa Becas Santander-Microcredenciales II edición, se ponen de manifiesto razones de interés público que aconsejan implementar la tramitación de urgencia en la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de resolver con la máxima celeridad y eficacia en concordancia a la Resolución de 17 de septiembre de 2026 de la Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa que declara la tramitación urgente de las bases reguladoras y la convocatoria a fin de ajustar el procedimiento a los plazos establecidos por el Banco de Santander.

Séptima.—Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.—Comisión de Valoración.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa o persona en quien delegue.

• Vocales:

— Director del IUDE+Centro de Enseñanzas Propias.

— Subdirectora del IUDE+Centro de Enseñanzas Propias.

— Profesor o profesora de la Universidad de Oviedo con docencia en Microcredenciales Universitarias de la Universidad de Oviedo.

• Secretario: Jefe de Servicio de Enseñanzas Propias o la persona funcionaria en quien delegue, con voz y sin voto.

Novena.—Criterios de valoración.

Las ayudas se distribuirán a razón de 10 becas por cada una de las microcredenciales ofertadas que se relacionan, reservando 17 becas para otras microcredenciales que se puedan ofertar hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Tecnologías blockchain, contratos inteligentes, aplicaciones descentralizadas y la web 30 (3.ª edición).

2. Emprendimiento regenerativo. Cómo emprender desde la vida: del sueño al negocio y legado.

3. Formación práctica en derecho notarial.

4. Curso de explotación y operación de túneles.

5. Cómo elaborar proyecciones financieras en la empresa.

6. Accesibilidad y tecnologías de apoyo a la comunicación.

7. Técnicas y recursos para la comunicación accesible.

8. Fundamentos del modelo Vinjoy de intervención socioeducativa avanzada.

9. Formalización especializada en experiencia de usuario y conversión de ventas digitales.

10. Cualquier otra microcredencial del segundo semestre del ejercicio presupuestario de 2026 con matrícula formalizada a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Las becas no aplicadas a una microcredencial se prorratearán entre aquellas microcredenciales que hayan cubierto su cupo de becas y en relación directa al número de estudiantes preinscritos y demandantes de la beca en el aplicativo del Banco de Santader.

Las ayudas se concederán conforme al orden de prelación resultante de los siguientes apartados de valoración:

A. Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, mediante certificado expedido al efecto: 20 puntos.

B. Personas desempleadas, mediante presentación del certificado DARDE actualizado, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el organismo autonómico competente: 20 puntos.

C. Víctimas de violencia de género o sus hijos/as, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: 20 puntos.

D. Ser miembro de una familia numerosa o monoparental, acreditado mediante el título oficial expedido por la Administración competente. En el caso de familias monoparentales sin título oficial, se podrá presentar libro de familia y certificado de empadronamiento conjunto: 20 puntos.

E. Personas en riesgo de exclusión social, mediante informe de servicios sociales municipales o autonómicos que lo acredite: 10 puntos.

F. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, acreditado mediante la correspondiente resolución vigente del Instituto Nacional de la Seguridad Social: 10 puntos.

Conforme a la suma de la puntuación obtenida en los apartados A a F se obtendrá el orden de prelación para la concesión de todas las ayudas hasta agotar el límite presupuestario.

En caso de empate, éste se dirimirá primando la puntuación de los apartados A a F en esta sucesión, y en su defecto se tomará la fecha más temprana de inscripción en la Plataforma santanderopenacademy. De persistir el empate y corresponder a la última ayuda susceptible de concesión se distribuirá a partes iguales entre los candidatos en situación de empate.

No se exigirá una puntuación mínima para la obtención de la ayuda.

En el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, y siempre que estas cumplan los requisitos exigidos, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Décima.—Abono y justificación de las ayudas.

La asignación se comunicará a las personas beneficiarias, quienes dispondrán de 5 días hábiles para cursar su aceptación, todo ello a través de la Plataforma mediante el trámite específico creado para esta ayuda.

La Universidad abonará el importe de la ayuda, una vez verificada la correcta justificación, mediante el ingreso en una cuenta abierta a nombre de la persona beneficiaria. Con el fin de promover la inclusión financiera, Banco Santander incorpora en su oferta comercial una cuenta corriente gratuita, de cuyas condiciones se informará tras la inscripción en el Programa a aquellas personas beneficiarias que así lo hubieran consentido en Santander Open Academy.

El importe de la ayuda se hará efectivo mediante exención total o parcial del importe de la matrícula en la correspondiente microcredencial. En los casos en que la persona solicitante hubiera abonado el precio de matrícula, se procederá a la devolución del importe correspondiente a la ayuda otorgada.

Undécima.—Órganos competentes, tramitación y propuesta de resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa a través del Servicio de Enseñanzas Propias, que revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida y que cumplen los requisitos requeridos. Seguidamente, aprobará una lista provisional de admitidas/os y excluidas/os y hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes, dicha lista provisional de admitidos/as y de excluidos/as, concediendo a los/as interesados/as un plazo, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles, para que aleguen sobre su exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidos, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la intranet de la Universidad de Oviedo, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección con indicación de los recursos que contra la misma procedan. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.

La valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional y definitiva. La propuesta de concesión provisional, que incluirá las puntuaciones otorgadas en cada apartado, se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo concediéndose un plazo de 5 días, para la presentación de las alegaciones que se estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, la Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa formulará propuesta de concesión definitiva.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Las propuestas de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Duodécima.—Resolución del Procedimiento.

El órgano competente para resolver el procedimiento de ayudas es el Rector.

El Rector dictará resolución motivada en el plazo máximo de 8 días desde la propuesta de concesión definitiva que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo en la que se incluirá la relación de solicitudes beneficiarias con las puntuaciones alcanzadas y las cantidades objeto de la ayuda, y se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a tenor del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.—Pérdida de la condición de beneficiario.

Las personas becadas podrán ser excluidas del Programa en cualquier momento y se les podrán retirar los beneficios de la beca, en el caso de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

• Tener conflictos con Banco Santander, entendiéndose que estarán en esta situación los becarios que sean inhabilitados por cualquier causa legal o que incurran en algún procedimiento judicial o situación de conflicto con el Banco Santander o que pueda suponer un potencial daño reputacional para el mismo.

• Dejar de cumplir con los requisitos del Programa y de la presente convocatoria y de sus bases.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores puede conllevar la baja obligatoria de la persona becaria en el Programa y la devolución del importe de la beca.

Decimocuarta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

b) Comunicar al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

Decimoquinta.—Revocación, reintegro y régimen sancionador.

Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aplicación de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el/la interesado/a podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En lo no previsto expresamente, será de aplicación lo dispuesto en la normativa general reguladora de subvenciones.

Decimosexta.—Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a las previsiones del capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.—Régimen supletorio.

Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Decimoctava.—Desarrollo e interpretación.

La participación en las convocatorias de ayudas reguladas por estas bases supondrá la plena aceptación de estas. La presente resolución podrá ser desarrollada, interpretada o completada mediante instrucciones, circulares o resoluciones complementarias dictadas por la Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa o por el órgano competente en materia de enseñanzas propias, con el fin de garantizar su correcta aplicación y adaptación a las necesidades de ejecución del Programa “Becas Santander/Microcredenciales 2026-II edición. Estas disposiciones complementarias deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

Decimonovena.—Protección de Datos Personales.

La documentación aportada por los solicitantes en el marco del presente procedimiento de concesión será tratada con estricta confidencialidad, garantizando en todo momento la salvaguarda de la información personal y sensible conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, el tratamiento de los datos personales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos serán utilizados exclusivamente para la gestión del procedimiento de concesión de becas y no serán cedidos a terceros salvo en los casos legalmente previstos. Asimismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en los términos establecidos por la legislación mencionada.

Procedencia: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Convocante: Universidad de Oviedo

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