Trilogo

Ayudas dirigidas a los Consorcios de las misiones científicas del Principado de Asturias 

  • Plazo

    Desde el día natural siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del día 12 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.

    Finalidad

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para que consorcios integrados por distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia y Tecnología desarrollen una propuesta de intervención con la que van a contribuir a abordar misiones científicas orientadas a los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente (recogidos en el anexo de esta convocatoria) y ejecuten un proyecto piloto vinculado a las temáticas de dichas misiones.

    La finalidad de estas ayudas es que cada consorcio elabore el diseño de la misión, estableciendo metas y objetivos específicos medibles, una hoja de ruta para su implementación, las acciones que ejecutará y una cartera de proyectos de I+D+i para impulsar. Asimismo, deberán desarrollar un proyecto piloto que contribuya al logro del objetivo y/o resultado de la misión.

    Cuantía

    La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2025 será de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo al presupuesto de la Agencia, cuantía que ha sido autorizada por Resolución del Presidente de la Agencia de 27 de mayo de 2025. La financiación procede del propio presupuesto de la Agencia, pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Beneficiarios

    Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI, universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, otros centros públicos de I+D como organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, las empresas que tengan uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente) y consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

    Presentación telemática

    Solicitud Telemática

    Estado

    Convocatoria Abierta y en ejecucion

    Para la gestión de esta convocatoria la Agencia Sekuens cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i.

    Correo de contacto para dudas: misiones@ficyt.es

  • Bases Reguladoras – BOPA n.º 134 de 10 de julio de 2024


    Resolución de Convocatoria Sekuens – 24 de junio de 2025


    Corrección de errores detectados en la convocatoria ( 2 de julio de 2025) – 02 de julio de 2025


    Extracto Convocatoria – Boletín Nº 128 del viernes 04 de julio de 2025


    Anexo. Campos de especialización prioritarios en la Asturias S3. – -


    Resolución de Concesión – Boletín Nº 9 del jueves 15 de enero de 2026


  • Puedes escribir varias palabras. La búsqueda se realiza en la pregunta y en la respuesta.
    30 preguntas frecuentes

    Se advierte a los interesados que el documento de solicitud contiene un error material en lo relativo a la presentación del formulario denominado “Datos del proyecto”.

    En dicho documento se indica incorrectamente que este formulario debe ser presentado únicamente por la entidad líder del proyecto.

    De conformidad con lo establecido en la convocatoria y en la aplicación de solicitud telemática, el documento “Datos del proyecto” deberá ser presentado por todas las entidades solicitantes que formen parte del consorcio, y no exclusivamente por la entidad líder

    Es necesario presentar todos los documentos al realizar la solicitud, el sistema así lo requiere. Aquellos que son subsanables, si no están completos, se requerirán a lo largo del procedimiento.
    Cualquier pregunta sobre tramitación de la solicitud en el registro pueden hacerla en el 985 10 19 10: opción 1 de tramitación, opción 2 de información.

    Cada solicitante debe indicar la localización donde realizará su parte de la actuación. Si tuviera varios centros, indicará el que considere que tiene más peso en la actuación.

    Efectivamente tanto en la convocatoria (resuelvos segundo y cuarto), como en los impresos aparecen el Reglamento (UE), Nº 2023/2831 y el Reglamento (UE), Nº 2023/2832.
    Se aplicará el reglamento correspondiente a ayudas de minimis generales o el de servicios de interés económico general, según corresponda a la actividad.
    Se publicará corrección de errores de la convocatoria.

    En la convocatoria no se especifica, por lo que será suficiente con que lo firme la entidad que debe presentarlo, es decir la empresa que haya sido designada líder del proyecto.

    Se trata de identificar el IAE y CNAE más relacionados con la actividad principal que desarrollará en el marco del proyecto.

    En esta convocatoria las cotizaciones a la Seguridad Social no son subvencionables.

    Las propuestas pueden tener relación con más de un ámbito de la S3, lo cual es plenamente admisible en la convocatoria. No obstante, al cumplimentar el documento “Datos del proyecto” deberá elegirse aquella área en la que la propuesta tenga un mayor peso. En el campo habilitado para Indicar de qué forma contribuye el proyecto a la consecución del reto indicado, podrá detallar la relación tanto con el reto seleccionado como con otros ámbitos con los que guarde vinculación.

     

    Los gastos de desplazamiento no son subvencionables en esta convocat

    Es posible que la consulta se base en la redacción incluida en la versión inicial de la convocatoria publicada. No obstante, debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución de 2 de julio de 2025, publicada posteriormente como corrección de errores, se modificó el contenido afectado.
    En resumen, todos los miembros del consorcio deben presentar:
    a. Solicitud y la documentación que en él se indica 
    b. Datos generales 
    c. Datos del Proyecto 
    e. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
    La empresa que haya sido designada líder del proyecto aportará además:
    d. Memoria Técnica
    f. Acuerdo de Consorcio.

    Se recomienda que la memoria del proyecto mantenga la estructura establecida en el índice y recoja de manera completa la información solicitada en cada uno de sus apartados. En este sentido, aunque parte de los desgloses económicos se aporten ya en el documento Excel, resulta conveniente que se incluyan igualmente en la memoria, con el fin de garantizar su coherencia y facilitar una correcta evaluación de la propuesta.

    En convocatorias anteriores, las Misiones científicas fueron definidas directamente por la Administración, debiendo los consorcios presentar sus propuestas en torno a ellas. Sin embargo, en la presente convocatoria no se establecen de antemano las misiones específicas. Corresponde a cada consorcio elaborar el diseño de la Misión científica, asegurando que ésta se enmarque en la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y cumpla con la definición de Misión científica recogida en las Bases Reguladoras generales aplicables a estas convocatorias:
    3.43. Misión Científica: Conjunto de iniciativas para brindar soluciones a problemas concretos que diferentes sectores pueden abordar para enfrentar un desafío. Las misiones, que deben tener una dirección clara y ser medibles y limitadas en el tiempo, tienen como objeto estimular el desarrollo de una gama de diferentes soluciones para alcanzar el objetivo, pero no especifican cómo alcanzar el éxito. Las misiones han de ser interdisciplinares e intersectoriales, ambiciosas pero realistas, permitiendo brindar múltiples soluciones de abajo hacia arriba.

    Para ser subvencionables, los gastos de personal deberán referirse a investigadores y técnicos con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 o 3.

    En la Base reguladora 3.39 se define Relación laboral entre socio y empresa, indicando que esta relación se presume que existe cuando el socio sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido.
    En la Base reguladora 3.6 se define Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Dentro del concepto de empresa se entenderán incluidos los empresarios individuales/autónomos

    En el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud no se disponga aún del nombre del proveedor definitivo (por ejemplo, por encontrarse pendiente de un procedimiento de licitación), deberá hacerse constar esta circunstancia en el impreso de solicitud, indicándolo en la casilla correspondiente a “Proveedor”.

    A efectos de su justificación, y con excepción de los gastos correspondientes al capítulo de personal, únicamente serán subvencionables aquellos gastos que se acrediten mediante factura emitida por el proveedor y cuyo pago se haya realizado a través de una entidad financiera.

    Podrá presentarse cualquier documento oficial que permita acreditar de forma fehaciente la existencia del centro.

    No existe un modelo documental normalizado para la acreditación del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida por el consorcio, dado que el tipo de documento a presentar dependerá de la naturaleza de las actividades previas realizadas por cada entidad.
    Se recuerda, asimismo, que no resulta obligatorio que todos los miembros del consorcio acrediten dicha actividad previa; no obstante, su aportación será valorada como parte de la experiencia y adecuación de las entidades participantes al ámbito de la convocatoria.

    Si bien en la memoria del proyecto, de carácter común para todo el consorcio, cada entidad participante debe incluir una descripción de su experiencia en la temática de la misión, en el apartado específico del impreso de solicitud relativo a la “Acreditación del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida por el consorcio” podrá adjuntarse cualquier documento que permita acreditar la realización de actividades previas vinculadas con dicha temática.

    Es posible que la consulta se base en la redacción incluida en la versión inicial de la convocatoria publicada. No obstante, debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución de 2 de julio de 2025, publicada posteriormente como corrección de errores, se modificó el contenido afectado, siendo esta última versión la que resulta de aplicación.

    Cada entidad presentará su propia solicitud

    A efectos de esta convocatoria es lo mismo

    El límite máximo que marca el Reglamento de minimis se establece sobre ayudas concedidas; asimismo considera que las ayudas están concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, por lo que la fecha de cierre de la convocatoria no afectaría al periodo de tres años.

    La existencia de proyectos de investigación previos en la entidad solicitante, no constituye una limitación ni un impedimento para la presentación de una solicitud en el marco de la presente convocatoria.

     

    De conformidad con lo previsto en la convocatoria, serán subvencionables los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
    En este sentido, los gastos de personal solo podrán considerarse elegibles cuando se refieran a personas contratadas directamente por la entidad beneficiaria mediante una relación laboral (incluidos, en su caso, los socios de la empresa cuya vinculación con la misma pueda calificarse como laboral).

    La obligación de suscribir el acuerdo de consorcio y de presentar la documentación administrativa exigida en la convocatoria recae exclusivamente sobre las entidades que ostenten la condición de beneficiarias de la ayuda.
    No obstante, debe tenerse en cuenta que la actividad desarrollada por las entidades subcontratadas (entendida como la ejecución de una parte significativa y concreta de las actuaciones previstas en la actuación, distinta de la prestación de servicios puntuales o auxiliares) debe quedar suficientemente descrita y justificada en la memoria técnica de la solicitud.
    Adicionalmente, y siempre que se estime pertinente, la participación de estas entidades subcontratadas podrá reflejarse en el acuerdo de consorcio, a título informativo o para reforzar la coherencia del planteamiento global del proyecto, especialmente cuando su intervención sea relevante para el cumplimiento de los objetivos de la actuación.

     

    Sí. La entidad líder del consorcio deberá ser una empresa, la cual actuará como representante de este a todos los efectos.

    Los apartados específicamente vinculados a la actividad empresarial, tales como los relativos al Impuesto de Sociedades, volumen de ventas u otros indicadores económicos propios de empresas, no deberán ser cumplimentados por las universidades públicas u otras entidades que no desarrollen actividad económica en los términos definidos por la normativa comunitaria de ayudas de Estado.
    No obstante, aquellos apartados que, sin ser exclusivamente empresariales, puedan resultar aplicables a entidades del sector público (como los relativos a sistemas de gestión ambiental, responsabilidad social corporativa, participación en plataformas tecnológicas, clústeres u otras redes de cooperación en I+D+i) deberán ser cumplimentados en la medida en que resulten de aplicación y reflejen la realidad de la entidad solicitante.

    Por un lado está la condición para ser entidad beneficiaria: aquellas empresas que obtengan una subvención superior a 30.000 €, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
    Por otro lado está la elegibilidad del gasto: para ser admisible, el pago de cada gasto justificado deberá haber sido abonado en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004.

    Las misiones específicas no están definidas por la convocatoria. Cada Consorcio debe elaborar el diseño de la Misión, estableciendo metas y objetivos específicos medibles, una hoja de ruta para su implementación, las acciones que ejecutará y una cartera de proyectos de I+D+i para impulsar.
    Las Misiones deben abordar uno o varios retos vinculados a los Ámbitos de Especialización establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente (Ver anexo de la convocatoria).

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