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Programa Jovellanos de ayudas a empresas para la incorporación de personal para el desarrollo de actividades de I+D+I  Año 2025

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  • Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de estas ayudas en el ejercicio 2025, será desde el día natural siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2025, hora peninsular en España. 

    Finalidad

    1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas del Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a la contratación de personal para la realización de actividades de I+D+i.
    2. Esta línea de ayudas pretende fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, impulsando la incorporación y estabilización de recursos humanos cualificados en el sector privado para que participe en actividades de I+D+i, contribuyendo así al incremento de la competitividad empresarial, al igual que a la generación de empleo y a la movilización de capital a favor de la I+D+i.

    3. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el Subprograma para la formación y estabilización de los recursos humanos en materia de I+D+i, en el cual uno de los objetivos es incrementar los recursos y el potencial del sistema asturiano de I+D+i, facilitando la inserción laboral del personal formado en actividades de I+D+i en el sector privado. 

    Cuantía

    1. La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2025 es de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), cuantía que ya ha sido autorizada por Resolución del Presidente de la Agencia de fecha 26/09/2025

    2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEDER. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la base reguladora sexta, aquellas solicitudes que se enmarquen en el Programa FEDER de Asturias deberán estar encuadradas en los ámbitos y retos definidos en la Estrategia S3, recogidos en el Anexo de esta convocatoria.

    3. Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. El crédito disponible será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver. 

    Beneficiarios

    1. Según lo establecido en el apartado 1 de la base reguladora cuarta, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad, pertenezcan a alguna de las categorías definidas en los artículos 3.8 y 3.9 de las bases reguladoras y cumplan los requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria.

    2. Las empresas deberán tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente)

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los empresarios individuales/autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro, así como todas aquellas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 de la base reguladora cuarta, en lo que resulte de aplicación, ni las que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

    4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse, al menos, desde el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la presentación de la cuenta justificativa. 

    Presentación telemática

    Sede electrónica de la Agencia Sekuens

    Estado

    Convocatoria Abierta y en ejecucion

    Publicada la resolución de correccion de errores por la que se rectifican los errores en los resuelvos:
    - Octavo “Presentación de solicitudes” apartado 12.
    - Duodécimo apartado 4.1“Actuaciones subvencionables” 


     

    Para la gestión de esta convocatoria la Agencia Sekuens cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

  • Bases Reguladoras – BOPA n.º 134 de 10 de julio de 2024


    Extracto de la convocatoria – Boletín Nº 203 del miércoles 22 de octubre de 2025


    Resolución Correción Convocatoria – Resolución Correción Convocatoria 24-10-2025


    Ampliación de la cuantía disponible para la concesión de ayudas – Boletín Nº 244 del viernes 19 de diciembre de 2025


    Ampliación de la cuantía disponible para la concesión de ayudas – Boletín Nº 244 del viernes 19 de diciembre de 2025


    Convocatoria – Boletín Nº 203 del miércoles 22 de octubre de 2025


    Resolución de Concesión – Boletín Nº 7 del martes 13 de enero de 2026