Trilogo

Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias, ejercicio 2026.

  • Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de estas ayudas, será desde el día natural siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del 14 de septiembre de 2026, hora peninsular en España.

    Finalidad

    El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en cualquier área del conocimiento que se agruparán en las siguientes categorías:

    • Categoría 1: Integrada por las áreas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura.

    • Categoría 2: Integrada por las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

    Se pretende dotar a los grupos de investigación de una financiación estable con el fin de reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas, dinamizando el desarrollo de sus líneas de investigación e incrementando su potencial para acceder a fuentes de financiación externa competitiva. En concreto se subvencionarán desarrolladas en las dos modalidades de grupos siguientes:

    • Grupos de Investigación Emergentes (GIE).

    • Grupos de Investigación Consolidados (GIC).

    Cuantía

    La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de subvenciones es de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), distribuidos en dos anualidades:

    • 4.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de 2026.

    • 4.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de 2027.

    Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la base reguladora sexta, aquellas solicitudes que se enmarquen en el Programa Operativo FEDER de Asturias deberán estar encuadradas en los ámbitos y retos definidos en la Estrategia S3, recogidos en el anexo de esta convocatoria.

    Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de 4.000.000,00 €.

    Beneficiarios

    — Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.

    — Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    — Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

    — Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

    Presentación telemática

    Solicitud telemática

    Estado

    Convocatoria Abierta

    Para la gestión de esta convocatoria la Agencia Sekuens cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

  • Bases Reguladoras – – Boletín Nº 134 del miércoles 10 de julio de 2024


    Extracto de la convocatoria – Boletín Nº 136 del jueves 16 de julio de 2026


    Convocatoria – Boletín Nº 136 del jueves 16 de julio de 2026


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    Tenemos una duda respecto a la parte de producción, concretamente con:

    10 artículos en revistas de impacto indexadas en bases de datos internacionales, teniendo 
    en cuenta el ámbito de investigación del grupo Querríamos saber si artículos enviados a congresos de prestigio, que luego se publican en journals indexados, contarían en este apartado.
    Todos los artículos aquí incluidos deben ser artículos científicos completos (con introducción, metodología, resultados y discusión) y enviados de manera individual al proceso de revisión por pares de la revista. Esto incluye volúmenes especiales de congresos en revistas científicas indexadas y que se someten a la revisión por pares habitual en la revista, pero no los libros de resúmenes de congresos que se publican como suplemento en revistas científicas.   

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    En el caso de proyectos concedidos antes del 01/01/2022 pero que han estado vigentes durante 2022 o años posteriores, ¿se consideran elegibles?
    Y, si un proyecto ya no está activo, ¿seguiría siendo válido si lo estuvo en algún momento dentro del periodo 2022–2026?

    Los proyectos concedidos con fecha posterior a 01 de enero de 2022 no son válidos como mérito a efectos de esta convocatoria salvo si aún están vigentes en fecha de cierre del plazo de solicitud. El mencionado proyecto sólo sería válido para demostrar la trayectoria conjunta del grupo, pero nunca para cumplir los requisitos exigido en la convocatoria o como mérito de actividad científica a valorar en el período determinado en la misma.


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    ¿Los proyectos regionales competitivos se consideran méritos válidos?

    Los proyectos regionales competitivos son válidos al igual que los nacionales o europeos. Lo indispensable es que su financiación se haya conseguido en convocatorias de concurrencia competitiva. 


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    ¿Es necesario adjuntar a la solicitud la documentación justificativa de los ítems alegados en los documentos “Memoria de trayectoria y méritos del grupo de investigación” y “Memoria de propuesta de actividades y objetivos del grupo de investigación”?

    NO es necesario presentar documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.


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    Sobre el criterio A2 de valoración: "Valoración de la calidad de la producción referente a transferencia (patentes y grado de explotación, y acciones de transferencia) obtenida por el grupo relativa al área de conocimiento del grupo". En el caso de los grupos de Humanidades, ¿se valorará las acciones de transferencia como exposiciones, conciertos, comisariados o proyectos de transferencia cultural, o este apartado se refiere únicamente a patentes?

    En caso de que estas actividades sean valorables, ¿en qué apartado de la solicitud o del Anexo V deben incluirse?

    La producción de transferencia se refiere a patentes y derechos de explotación de resultados.

    Las acciones que comenta tales como exposiciones, conciertos, comisariados o proyectos de transferencia cultural... entrarían en el apartado 5.4. Divulgación científica e impacto social del documento Memoria de trayectoria y méritos del grupo de investigación.


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    En la convocatoria GRUPIN se incluye que puede formar parte del grupo de investigación personal externo y concretamente dice esto: "Este personal se denominará Investigador Asociado y deberá estar vinculado a alguna de las entidades mencionadas en el resuelvo quinto y que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias". Tenemos una colaboración con un centro de investigación fuera de Asturias, de hecho el GRUPIN anterior aún vigente es con ellos, pueden estar personas formar parte del grupo en esta convocatoria? Eso se considera que ya desarrollan aqui parte de su actividad?
    Tal y como se recoge en el documento de la convocatoria de subvenciones a grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias  2026, los Investigadores asociados deben estar vinculados a alguna de las entidades mencionadas en el resuelvo quinto y desarrollar su actividad en el Principado de Asturias. La colaboración en un proyecto de la convocatoria anterior no implica que desarrollen aquí parte de su actividad.

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    En relación con los conceptos/gastos son subvencionables en las “Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias (GRU). Ejercicio 2026”.

    Pretendo plantear una solicitud con gastos de utilización de servicios científico-técnicos (empresas externas a la propia entidad solicitante) por un importe que, siendo inferior al 30% del importe de la ayuda solicitada, superaría los 15.000,00 euros. ¿Sería necesario presentar en la solicitud valoraciones documentadas de presupuesto de estos gastos por parte de 3 empresas?

    En el caso de que algún gasto previsto para suministros, prestación de servicios o asistencia técnica superase los 15.000 €, salvo que se trate de un Centro Tecnológico vinculado que cumpla lo establecido en la Orden CIN/310/2021 de 30 de marzo, se deberá aportar:

    • Al menos tres ofertas de entidades no vinculadas entre sí, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

     

    Por otro lado, en el caso de contratación con persona o entidad vinculada, salvo que se trate de un Centro Tecnológico vinculado que cumpla lo establecido en la Orden CIN/310/2021 de 30 de marzo, se deberá aportar:

    • Al menos tres ofertas de entidades no vinculadas entre sí, de la actividad a subcontratar o acreditación de contratación en condiciones de mercado de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    De igual forma, recordar que en caso de subcontratación de la actividad subvencionada por importe igual o superior al 20% de la subvención solicitada y dicha subvención ascienda a más de 60.000 €, se deberá aportar:

    • Borrador del contrato de subcontratación previsto en el que se detallen al menos las actividades a desarrollar en el marco del mismo y el desglose del presupuesto correspondiente.

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    ¿Hace falta adjuntar prepuestos para el material inventariable que se solicite (servidor informático)?

    No, no es preciso enviar ningún presupuesto


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    Información relativa al punto 2.d de los requisitos solicitados:

    En este punto, se requiere que, durante el período que va desde el 1 de enero de 2022 hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, dos de los miembros doctores del grupo de investigación hayan publicado conjuntamente al menos 10 publicaciones. A este respecto, quisiera saber si podría entenderse como publicaciones conjuntas que varios de los miembros del grupo hayan colaborado con contribuciones en los mismos volúmenes o números de revista monográficos, aunque la autoría de cada contribución sea individual. 
    En el ámbito de las Humanidades considerando la propia naturaleza de los objetos de estudio y de las metodologías empleadas en la investigación que realizamos (que exige un prolongado trabajo personal de análisis textual, edición crítica de fuentes, traducción, interpretación filológica, reconstrucción histórica y elaboración teórica), más que compartir autoría de una sola publicación aislada, es la forma más habitual de las colaboraciones en grupo. Por ello, quisiera saber si  este tipo de publicaciones compartidas podrían tenerse en cuenta en ese apartado 2.d., o si, por el contrario, se requiere estricta y literalmente que un ensayo, un artículo o un libro hayan sido realizados por al menos dos de los miembros del grupo.

    Tal y como consta en el apartado  8.2.d) del resuelvo duodécimo de la convocatoria, uno de los requisitos para los GIC al respecto de la producción es que durante el período que va desde el 01/01/2022 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dos de los miembros doctores del grupo de investigación hayan publicado conjuntamente al menos 10 artículos, 10 libros o capítulos o una combinación de ambos, no siendo admisibles publicaciones en las que no se acredite esa publicación conjunta.


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    Para los méritos a incluir en la memoria de actividades, en el punto 3 “Comunicaciones”, ¿las comunicaciones orales estarían también incluidas como ponencias?

    Como “comunicaciones a congresos científicos” se entiende: Ponencias invitadas, comunicaciones orales y póster.


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    En los artículos se solicita el índice de impacto (SCI/SSCI). Confirmar si en este sentido se puede utilizar el Journal Impact Factor de lo publicado en el JCR en el año de referencia

    El Journal Impact Factor publicado en el JCR es un indicador válido


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    En los requisitos de "producción" se pide que haya publicaciones conjuntas de miembros del grupo. ¿Se consideran publicaciones conjuntas aquellas donde uno de los miembros ha realizado el prólogo de la monografía de otro investigador del Grupo?

    Puede considerarse publicación conjunta.


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    ¿Se valoran los sexenios de transferencia como mérito?

    Sí. Los sexenios de transferencia son tramos de investigación válidos conforme a esta convocatoria.


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    Con respecto a la producción de dos de los miembros doctores, ¿Es válida cualquier combinación de dos miembros doctores del grupo?, ¿Deben ser todas las publicaciones de las mismas dos personas?.

    Las publicaciones firmadas por dos doctores del grupo, pero no necesariamente siempre los mismos doctores.


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    Respecto a la dirección de tesis, ¿ la dirección por parte de un miembro del grupo de una Tesis Doctoral en una Universidad fuera de España puede contarse como una de las dos tesis que se indican para cumplir este requisito?

    Si el doctor miembro del grupo de investigación es director de la Tesis y puede acreditarlo, es independiente de la universidad en que se realice esa Tesis.


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    Según el artículo 12.5 de la convocatoria, para los miembros del grupo solicitado que no estén vinculados a la entidad solicitante “deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de su entidad, en la que se le autorice a participar como miembro del grupo de investigación y se certifique el requisito de vinculación”. ¿sería necesario aportar autorización para todos los miembros del equipo que no estén vinculados laboralmente con la entidad solicitante?

    Tal y como indica el resuelvo 5 en su punto 2, “Las Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora podrán presentar solicitudes para grupos de investigación formados por investigadores vinculados a alguna de las INSTITUCIONES PÚBLICAS  firmantes de su convenio de constitución.” 


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    ¿ Podrían participar como miembros del grupo doctores que trabajan en empresas y que cumplan el resto de requisitos que se recogen en la convocatoria?

    La referencia de investigadores vinculados a una entidad distinta, se refiere a una entidad de las que pueden ser beneficiarias, y no sería el caso de las empresas o spin-off.


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    Un registro de entrada en fases nacionales de una solicitud PCT de una patente en trámite, por ejemplo la entrada en fase Europa y en EEUU, ¿ es valorado para esta convocatoria?.

    Las patentes, independientemente de que sean nacionales o internacionales, deben estar registradas y CONCEDIDAS. La mera solicitud de una patente no será valorada.


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    A efectos de considerar los requisitos de composición de grupo (GIC), dentro del siguiente requisito:  "Que el grupo de investigación haya conseguido dos proyectos de investigación otorgados en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales, en los que el investigador responsable sea miembro del grupo". ¿Podría considerarse un proyecto de I+D+I en Salud de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2026, que convoca el Instituto de Salud Carlos III. que se encuentra aprobado en resolución provisional de concesión por parte de un financiador público nacional?

    En este caso se trata de una propuesta de resolución provisional en la que hay que esperar a que se eleve a definitiva para que el proyecto sea concedido (artículos 10 y 11 de la convocatoria).


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    En la convocatoria se indica que entre los miembros del grupo de investigación, se tengan en activo o bien registradas, al menos, dos patentes. 
    Si se cuenta con patentes que están registradas y concedidas, pero no se ha renovado su propiedad (se concedieron hace más de 10 años), ¿se entendería como cumplido ese mérito?

    Las patentes una vez concedidas requieren el pago de anualidades para su mantenimiento. En caso contrario, vencido el plazo de gracia (6 meses), las patentes caducan de pleno derecho y pasan a dominio público, dejando de pertenecer a los autores y por tanto al grupo de investigación.


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    Los investigadores que están contratados bajo el régimen jurídico del artículo 80.2 no tienen una fecha de fin concreta dado que están contratados con el objetivo de cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, el caso es que dichos investigadores no pueden hacer constar en el campo el destinado al efecto en el anexo 12.3 una fecha concreta. Nos gustaría saber en estos casos cómo proceder. 

    Este caso sería asimilable al de personas beneficiarias de convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+i en concurrencia competitiva, plurianuales y renovables con carácter anual (no existe fecha de finalización fijada a priori), en cuyo caso se considerará que la vinculación se extiende hasta el periodo máximo posible a renovar. En el caso concreto propuesto, la vinculación se extenderá hasta el plazo máximo establecido para la finalización del proceso de selección para su cobertura definitiva.

     


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    ¿ La entidad solicitante debe estar inscrita obligatoriamente en el registro RECOCAD?.  De no ser así, ¿sería suficiente aportar la siguiente documentación para acreditar la representación legal de la persona firmante de la solicitud?
    1. Nombramiento de la persona firmante como director de la entidad.
    2. Estatutos fundacionales y RD de integración de la entidad como Centro Nacional en el CSIC
    3. Tarjeta de Identificación Fiscal
    4. Documento Nacional de Identidad de la persona que ostenta la RL de la entidad solicitante

    No es obligatorio estar registrado en REDOCAD.  La documentación que menciona para acreditar la representación legal de la entidad es correcta y suficiente.
     


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    Queremos plantear un contrato de asistente de investigación, un graduado no doctor. ¿cuanto dinero debemos asignar al año?

    Este año la convocatoria tendrá una mayor flexibilidad de modo que el dinero de cada partida puede ejecutarse en el período de la ayuda sin estar limitado a anualidades.


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    Uno de los posibles méritos acreditativos de la actividad de investigación es el siguiente:
    "Que pertenezca al grupo de investigación como miembro, un investigador de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Sklodowska-Curie, Margarita Salas o similares." 
    ¿Se consideran como similares las Ayudas Predoctorales Severo Ochoa del Principado de Asturias y/o las FPU? En ese caso, si algún miembro disfrutó de alguna de esas ayudas antes del 1 de enero de 2022, ¿se considera cumplido ese requisito?

    El mérito citado se refiere a convocatorias de recursos humanos en las que uno de los requisitos para concurrir es tener el título de Doctor por lo que las becas Severo Ochoa predoctorales y FPU no son consideradas similares a efectos de esta convocatoria.


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    Una de las doctoras de nuestro grupo está contratada con cargo a una empresa de base tecnológica asturiana. ¿Es elegible para el cómputo de doctores del grupo de investigación consolidado, aun siendo de una empresa privada, en lugar de una institución pública?.

    En este caso, al ser la EBT una entidad privada y por tanto entidad no beneficiaria en esta convocatoria, la persona vinculada a la misma no computa como miembro del grupo de investigación.


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    En el documento Memoria de Trayectoria, en el apartado 3 de Producción Científica, se piden al menos 10 publicaciones desde 01/01/2022. Tenemos muchas más conjuntas como grupo, unas 60, ¿las 60 publicaciones las debemos incluir en este documento Memoria de Trayectoria o en el documento Memoria de Propuesta de Actividades?. 

    Tal y como aparece en el apartado de Producción correspondiente se deben cumplimentar los cuadros que correspondan para acreditar la producción mínima requerida en función de la modalidad (GIE/GIC), realizada por los miembros doctores del grupo de investigación entre 1 enero de 2022 y el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de GIC son 10 publicaciones conjuntas posteriores al 01/01/2022.


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    Si una contratada incluida en el grupo finaliza su contrato el diciembre de 2027, puede ser contratada para la anualidad siguiente con cargo al propio proyecto?

    No habría problema. La contratación de personal la lleva a cabo la entidad beneficiaria de acuerdo a su procedimiento habitual. Esta ayuda cubre los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico de acuerdo con la normativa laboral vigente conforme al apartado 3 del resuelvo decimotercero de esta convocatoria, así como el importe de la liquidación final cuando el contrato haya sido financiado íntegramente con cargo a estas ayudas


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    En relación con la flexibilidad en el presupuesto, ¿es posible realizar movimientos de fondos entre partidas que no afecten al personal y a los gastos indirectos (ya sabemos que no se pueden modificar las de personal que se hayan aprobado)?

    Tal y como bien indicado en el documento de “memoria de actividades y objetivos del grupo de investigación” las partidas de gasto se dividen en i) Personal, ii) activos y funcionamiento y iii) costes indirectos. El apartado ii) incluye todas las partidas descritas en el resuelvo decimotercero, punto 1, con lo que el resto de gastos subvencionables en esta ayuda estarían incluidos en esta partida. 


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    Tengo una duda en la cumplimentación del documento Excel asociado a los miembros del grupo, porque mi contrato de trabajo es temporal y la fecha de fin es “hasta que se desarrolle el correspondiente proceso selectivo”. La casilla de fecha de fin de contrato sólo admite una fecha. ¿Cómo puedo cumplimentar ese apartado del documento?
    Entendemos que dicho proceso selectivo tiene un plazo máximo de resolución. Sería un caso asimilable al de los investigadores pre y postdoctorales beneficiarios de ayudas públicas. 

    Tal y como aparece en el resuelvo duodécimo, punto 6 “En el caso de personas beneficiarias de convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+i en concurrencia competitiva, plurianuales y renovables con carácter anual, se considerará que la vinculación se extiende hasta el periodo máximo posible a renovar.”


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    Desde nuestra entidad se plantea la solicitud de dos ayudas dentro de esta convocatoria. Entendemos que el único documento que debe tener la firma del representante legal de la entidad es el documento "Solicitud", ¿es correcto?
    Tenemos una duda en cuanto a la presentación de solicitudes. ¿Es necesario que esa presentación en el registro telemático la realice el representante legal de la entidad? ¿o pueden realizarla los propios responsables del grupo de investigación con sus certificados electrónicos correspondientes? adjuntando, claro está, el documento Solicitud firmado por el representante legal de la entidad.

    El documento que debe firmar el representante legal de la entidad, es efectivamente el de solicitud. La presentación en el registro electrónico la puede hacer el responsable del grupo con su certificado electrónico.


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    ¿Pueden participar en un grupo de investigación, como investigadores asociados, profesores o personal investigador de entidades extranjeras no vinculadas a organismos que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias? En caso afirmativo, ¿tendrían derecho a la indemnización de los gastos de desplazamiento derivados de su participación en el proyecto? ¿Existe alguna limitación por razón de edad?

    La convocatoria de ayudas a grupos de investigación 2026 no contempla la participación como investigadores o investigadores asociados de personal que no esté vinculado laboralmente a entidades que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

    En el apartado sexto del resuelvo duodécimo de la convocatoria se establece que:

    «Los grupos quedarán vinculados a la entidad a la que pertenezca la persona que figure como responsable del grupo».

    Asimismo, la convocatoria dispone que:

    «Cuando su contribución sea esencial para la viabilidad del proyecto, los grupos de investigación podrán contar con personal investigador vinculado a otros organismos de investigación distintos del solicitante. Este personal se denominará Investigador Asociado y deberá estar vinculado a alguna de las entidades mencionadas en el resuelvo quinto y que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias».

    En consecuencia, el personal investigador perteneciente a entidades extranjeras o a entidades que no desarrollen su actividad en el Principado de Asturias no puede figurar como investigador asociado en el grupo de investigación, con independencia de su edad. Al no estar prevista su participación en dicha condición, tampoco resulta de aplicación el régimen de indemnización de los gastos de desplazamiento asociado a esta figura.


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    En el caso de un IP de un Grupo de Investigación Emergente, que tenga un contrato laboral Miguel Servet, en el que el expediente finaliza durante 2027 pero tiene un compromiso de creación de puesto permanente y por lo tanto su vinculación se mantendrá durante toda la ayuda, ¿podría concurrir en esta modalidad?

    En este punto (GIE), concretar dos cosas:

    • En el propio programa de atracción y consolidación de talento en España debe constar el compromiso de estabilización (debéis verificar en las bases del Miguel Servet que consta ese compromiso), y si no es así, no sería un programa elegible, y
    • La persona debe ser beneficiaria del propio programa, a tiempo completo hasta al menos el 31/12/2028.

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    Para los investigadores cuya vinculación laboral no cubra todo el periodo de ejecución, ¿es necesaria una vinculación mínima -hasta una cierta fecha- para poder tener la consideración de miembro del grupo?

    No es necesaria una vinculación mínima, pero sólo podrán figurar como miembros hasta la fecha de finalización de su vinculación actual y aquí recordarte que los requisitos mínimos exigidos, deben cumplirse durante todo el periodo de la convocatoria.


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    En el caso de entidades a las que se refiere el apartado 1.d) del resuelvo quinto de la convocatoria, como el ISPA, ¿los investigadores que estén adscritos al ISPA pero laboralmente vinculados a entidades distintas de la solicitante (ISPA-FINBA), como Universidad de Oviedo, SESPA, etc., tienen la consideración de Investigadores Asociados? ¿Sería necesario aportar autorizaciones por parte de sus entidades contratantes?

    En el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 1.d) del resuelvo quinto, podrán incorporar como miembros del grupo a la personas que tengan vinculación con alguna de las instituciones con las disponga de un convenio para actividades de investigación.


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    ¿Es necesario aportar la documentación acreditativa de los méritos de investigación de los grupos? 

    En el Impreso de la Memoria de Trayectoria ya no se solicita documentación acreditativa (si que lo podrás ver en el pdf de la resolución pero los impresos ya están actualizados)


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    Catedrático de una Universidad española distinta a la Universidad de Oviedo pero miembro de un Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Oviedo. ¿Puede formar parte de la solicitud como investigador asociado? 

    En el apartado sexto del resuelvo duodécimo de la convocatoria se determina que:

    “Los grupos quedarán vinculados a la entidad a la que pertenezca la persona que figure como responsable del grupo”.

    Por otro lado, también consta que “Cuando su contribución sea esencial para la viabilidad de proyecto, los grupos de investigación podrán contar con personal investigador vinculado a otros organismos de investigación distintos del solicitante. Este personal se denominará Investigador Asociado y deberá estar vinculado a alguna de las entidades mencionadas en el resuelvo quinto y que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias”.