El documento que debe firmar el representante legal de la entidad, es efectivamente el de solicitud. La presentación en el registro electrónico la puede hacer el responsable del grupo con su certificado electrónico.

Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias. Ejercicio 2024
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Información
Plazo
Hasta las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2024, hora peninsular en España.
Finalidad
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en el ejercicio 2024.
Cuantía
La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2024 es de 7.500.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:
- 3.500.000,00 € con cargo al Presupuesto de 2024.
- 4.000.000,00 € con cargo al Presupuesto de 2025.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que se relacionan a continuación:
a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
Las Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora podrán presentar solicitudes para grupos de investigación formados por investigadores vinculados a alguna de las instituciones públicas firmantes de su convenio de constitución.
Presentación telemática
Estado
Convocatoria cerrada y en ejecución
Publicada la resolución de concesión BOPA . 2025-01-21
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Legislación
Bases Reguladoras – Boletín Nº 134 del miércoles 10 de julio de 2024
Extracto convocatoria Grupos 2024 – Boletín Nº 154 del miércoles 07 de agosto de 2024
Convocatoria – Boletín Nº 154 del miércoles 07 de agosto de 2024
Modificación del extracto de la convocatoria (Ampliación de plazo de solicitud) – Boletín Nº 184 del viernes 20 de septiembre de 2024
Resolución de concesión – Resolución provisional de la convocatoria. No surtirá efectos legales hasta la publicación de la resolución definitiva en el BOPA.
Resolución de concesión (BOPA) – Boletín Nº 13 del martes 21 de enero de 2025
- Solicitud
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Justificación
Documentación para justificación de la ayuda – Boletín Nº 134 del miércoles 10 de julio de 2024
- Media
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Preguntas frecuentes
Puedes escribir varias palabras. La búsqueda se realiza en la pregunta y en la respuesta.45 preguntas frecuentes
Tal y como aparece en la convocatoria, su calificación como “miembros del grupo” depende de su titulación:
“Podrán ser miembros del grupo las personas investigadoras que acrediten el requisito de vinculación establecido en el apartado 6 y el de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título oficial de doctor, graduado o máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
Sin perjuicio de lo anterior, en el grupo de investigación podrán participar otras personas que, no estando en posesión de las titulaciones anteriormente descritas, realicen tareas técnicas de laboratorio y/o de apoyo a la investigación, bajo la dirección del personal investigador, pero sin tener la consideración de miembros del grupo a los efectos de esta convocatoria.Los investigadores vinculados a una entidad distinta de la solicitante podrán constar como miembros del grupo solo si se acredita que desarrollan una tarea estable y continua en el grupo.
En cuando a los requisitos de actividad investigadora o producción científica siempre se hace referencia a miembros del grupo de investigación.
Por tanto, todos aquellos investigadores que cumplan los requisitos de miembros del grupo, lo hacen a todos los efectos.
En relación su consulta comentarle que sí es posible presentar la documentación bajo el formato de cartera de pdfs. Tan solo tenga en cuenta los requisitos de tamaño y número de ficheros correspondientes a cada apartado de la documentación: “En caso de que el documento supere los 7MB puede fraccionarlo en varios, como máximo 10 ficheros.”
Entendemos que dicho proceso selectivo tiene un plazo máximo de resolución. Sería un caso asimilable al de los investigadores pre y postdoctorales beneficiarios de ayudas públicas. Tal y como aparece en el resuelvo duodécimo, punto 6 “En el caso de personas beneficiarias de convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+i en concurrencia competitiva, plurianuales y renovables con carácter anual, se considerará que la vinculación se extiende hasta el periodo máximo posible a renovar.”
Tal y como bien indicado en el documento de “memoria de actividades y objetivos del grupo de investigación” las partidas de gasto se dividen en i) Personal, ii) activos y funcionamiento y iii) costes indirectos. El apartado ii) incluye todas las partidas descritas en el resuelvo decimotercero, punto 1, con lo que el resto de gastos subvencionables en esta ayuda estarían incluidos en esta partida.
No habría problema. La contratación de personal la lleva a cabo la entidad beneficiaria de acuerdo a su procedimiento habitual. Esta ayuda cubre los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico de acuerdo con la normativa laboral vigente conforme al apartado 3 del resuelvo decimotercero de esta convocatoria, así como el importe de la liquidación final cuando el contrato haya sido financiado íntegramente con cargo a estas ayudas.
Será válida una certificación de la entidad en la que consten todos los datos solicitados referentes a cada contrato/convenio.
Será válido cualquier documento que certifique la realización o vigencia del proyecto y detalle la información solicitada en los documentos (referencia, IP, fecha inicio, fecha fin, cuantía de la subvención…). Tal y como aparece entre las aclaraciones en el formulario, en el caso de proyectos internacionales, se considerará persona responsable si es el responsable de uno de los paquetes de trabajo con tareas y presupuesto asignados.
Tal y como aparece en el apartado de Producción correspondiente se deben cumplimentar los cuadros que correspondan para acreditar la producción mínima requerida en función de la modalidad (GIE/GIC), realizada por los miembros doctores del grupo de investigación entre 1 enero de 2020 y el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de GIC son 10 publicaciones conjuntas posteriores al 01/01/2020.
En relación con el documento Memoria de trayectoria y méritos gel grupo de investigación. Por un lado hay que demostrar la trayectoria conjunta del grupo y por otro, demostrar que se cumplen los requisitos de la convocatoria. Con relación a la fecha, la fecha de inicio de las actividades conjuntas es la fecha de creación del grupo, fecha en la que el grupo inicia su actividad de investigación. En el caso de los GIC siempre será anterior a 01/01/2020. Para certificar esta trayectoria conjunta se necesitan 5 acciones científicas (publicaciones, proyectos o contratos) llevadas a cabo por al menos 2 miembros del grupo a lo largo de los años de vida de ese grupo de investigación. Por tanto, aquí pueden ser publicaciones anteriores al 01/01/2020. A continuación, en este mismo documento se debe justificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en cuanto a la actividad investigadora, esto es cumplir 2 de los méritos de los 5 propuestos en la convocatoria, producción científica y formación. Esta justificación se hace en base a méritos y producción científica posterior a 01/01/2020.
En este caso, al ser la EBT una entidad privada y por tanto entidad no beneficiaria en esta convocatoria, la persona vinculada a la misma no computa como miembro del grupo de investigación.
La flexibilidad se refiere a la hora de ejecutar el gasto. En relación con las partidas, tal y como aparece en la convocatoria en el resuelvo decimotercero, punto 3, “No se admitirán modificaciones de los gastos de personal aprobados.” Si no se ejecutan todos los gastos de personal en 2025 pueden ejecutarse en 2026, pero siempre para personal.
Entendemos que, en este caso, la vinculación laboral del estudiante es con el gobierno del país extranjero. En este caso tendría que cumplir el requisito de desarrollar una tarea estable y continua en el grupo y adjuntar la declaración firmada por el representante legal de su entidad autorizando su participación y cumplimiento del requisito de vinculación.
Esta convocatoria en todo momento se refiere a producción científica, como actividad conjunta, del grupo de investigación y por tanto tiene que estar firmada por al menos, dos miembros del grupo.
El mérito citado se refiere a convocatorias de recursos humanos en las que uno de los requisitos para concurrir es tener el título de Doctor por lo que las becas Severo Ochoa predoctorales y FPU no son consideradas similares a efectos de esta convocatoria.
Si han iniciado su actividad conjunta no entraría en la definición de GIE de esta convocatoria.
En el grupo de investigación puede haber miembros vinculados a una entidad pública distinta de la solicitante, no siendo necesariamente asturiana, solo si se acredita que desarrollan una tarea estable y continua en el grupo. Además, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de su entidad, en la que se le autorice a participar como miembro del grupo de investigación y se certifique el requisito de vinculación.
Tal y como aparece también en el resuelvo decimotercero , punto 3, “Solo serán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización de los periodos de justificación determinados en el resuelvo decimonoveno apartado 4 de esta convocatoria y estén debidamente contabilizados.”
Este año la convocatoria tendrá una mayor flexibilidad de modo que el dinero de cada partida puede ejecutarse en el período de la ayuda sin estar limitado a anualidades, pero tal y como aparece en el resuelvo decimotercero, punto 3 de la convocatoria, “No se admitirán modificaciones de los gastos de personal aprobados.” Esto es, no se pueden mover fondos entre partidas. Esta limitación es debida a que los costes indirectos van relacionados con los costes directos de personal.
No es obligatorio estar registrado en REDOCAD. La documentación que menciona para acreditar la representación legal de la entidad es correcta y suficiente.
La limitación de extensión a 15 páginas se refiere "objetivos del grupo de investigación" no a todo el documento.
Las 10 publicaciones pueden repetirse en un documento y otro. El documento que certifica la trayectoria y los méritos del grupo es para comprobar elegibilidad, categoría, número de doctores y ámbito S3 del grupo. El documento de memoria y objetivos es el que se enviará para la evaluación externa.
Este caso sería asimilable al de personas beneficiarias de convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+i en concurrencia competitiva, plurianuales y renovables con carácter anual (no existe fecha de finalización fijada a priori), en cuyo caso se considerará que la vinculación se extiende hasta el periodo máximo posible a renovar. En el caso concreto propuesto, la vinculación se extenderá hasta el plazo máximo establecido para la finalización del proceso de selección para su cobertura definitiva.
El documento “Memoria de trayectoria y méritos del grupo de investigación” es el documento que permitirá comprobar la trayectoria conjunta del grupo de investigación, así como la actividad investigadora del mismo desde el 01/01/2020 a fecha de cierre de la solicitud. La participación en congresos científicos en este documento no es necesaria ya que debería quedar suficientemente demostrada esta trayectoria. La contribución a congresos sí debe incluirse en el documento “Memoria de propuesta de actividades y objetivos del grupo de investigación”, ya que la evaluación de la solicitud se basará en la información contenida en esta memoria.
Deben tener 10 artículos/capítulos de libros o ambos, firmados conjuntamente por dos doctores miembros del grupo, pero no necesariamente tienen que firmar siempre esos dos mismos doctores.
Las patentes una vez concedidas requieren el pago de anualidades para su mantenimiento. En caso contrario, vencido el plazo de gracia (6 meses), las patentes caducan de pleno derecho y pasan a dominio público, dejando de pertenecer a los autores y por tanto al grupo de investigación.
Para cumplir con los requisitos relativos a la actividad de investigación del grupo, el mérito relativo a los proyectos de investigación es que algún miembro del grupo sea o haya sido IP de un proyecto de investigación de programas competitivos nacionales o internacionales en el periodo comprendido ente de 01/01/2020 – 20/09/2024, independientemente de que el proyecto haya finalizado o continue activo.
En este caso se trata de una propuesta de resolución provisional en la que hay que esperar a que se eleve a definitiva para que el proyecto sea concedido (artículos 10 y 11 de la convocatoria).
Las patentes, independientemente de que sean nacionales o internacionales, deben estar registradas y CONCEDIDAS. La mera solicitud de una patente no será valorada.
La referencia de investigadores vinculados a una entidad distinta, se refiere a una entidad de las que pueden ser beneficiarias, y no sería el caso de las empresas o spin-off.
Tal y como indica el resuelvo 5 en su punto 2, “Las Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora podrán presentar solicitudes para grupos de investigación formados por investigadores vinculados a alguna de las INSTITUCIONES PÚBLICAS firmantes de su convenio de constitución.”
Los requisitos para los grupos de investigación emergentes (GIE) se aplican al grupo de investigación y no al investigador responsable (IP) o un miembro del grupo en concreto. El único requisito que debe cumplir el IP es que su edad sea inferior a 40 años, así como la edad media de todos los miembros del grupo de investigación.
Las distintas ramas del conocimiento pueden abordar una misma temática desde diferentes perspectivas, lo que se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la inclusión de la especialización del grupo en un área priorizada. Para validar la especialización del grupo se tendrá en cuenta tanto la trayectoria del grupo como los objetivos propuestos para el período de la ayuda. Por último señalar que no existen “cuotas” para las categorías 1 y 2 o para proyectos incluidos y no incluidos en las áreas S3.
Se admitirán como publicación conjunta de varios miembros del equipo los capítulos de libro cuyo autor sea un solo miembro del equipo, si se publica en una obra colectiva dirigida o coordinada por otro miembro del equipo, y también las obras colectivas dirigidas o coordinadas por varios miembros.
Si el doctor miembro del grupo de investigación es director de la Tesis y puede acreditarlo, es independiente de la universidad en que se realice esa Tesis.
Las publicaciones firmadas por dos doctores del grupo, pero no necesariamente siempre los mismos doctores.
Sí. Los sexenios de transferencia son tramos de investigación válidos conforme a esta convocatoria.
Puede considerarse publicación conjunta.
Un contrato Margarita Salas es válido. Los requisitos de la actividad investigadora deben acreditarse, bien durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (en este caso 20 de septiembre), o bien estar vigentes (con independencia de cuando se han conseguido).
Con respecto a la composición del grupo, el personal investigador pre/posdoctoral podrá figurar como miembro del grupo durante el periodo que acredite tener una vinculación mediante nombramiento o contrato con la entidad solicitante.
Los requisitos de la actividad investigadora se refieren al periodo de solicitud. Bien han finalizado después del 1 de enero de 2020 y hasta el plazo de finalización de solicitud, o bien están vigentes durante el plazo de solicitud, por no haber finalizado e independientemente de cuando finalicen.
En el resuelvo Séptimo de la convocatoria (contenido de las solicitudes) y en el Anexo B (solicitud) de la misma se indica expresamente que es necesario presentar el documento de Memoria de trayectoria y méritos del grupo de investigación, junto con toda la documentación acreditativa, así como el documento Memoria de propuesta de actividades y objetivos para el grupo de investigación, junto con toda la documentación acreditativa.
Computaría como un miembro más del grupo de investigación. Es importante acreditar que desarrollan una tarea estable y continua en el grupo. Además, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de su entidad, en la que se le autorice a participar como miembro del grupo de investigación y se certifique el requisito de vinculación.
El Journal Impact Factor publicado en el JCR es un indicador válido
En cada una de las aportaciones presentadas deben figurar al menos dos miembros del grupo de investigación. No es necesario que sean siempre los mismos miembros del grupo.
Si son proyectos activos serán computados como financiación obtenida a efectos de esta convocatoria.
Como “comunicaciones a congresos científicos” se entiende: Ponencias invitadas, comunicaciones orales y póster.
Los requisitos para los grupos de investigación emergentes (GIE) se aplican al grupo de investigación y no al investigador responsable (IP) o un miembro del grupo en concreto. El único requisito que debe cumplir el IP es que su edad sea inferior a 40 años, así como la edad media de todos los miembros del grupo de investigación.
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