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TRILOGO

Convocatoria

Ayudas a organismos públicos de investigación para apoyar las actividades que desarrollen sus grupos de investigación en el Principado de Asturias en el período 2018-2020.

Plazo

Desde el 26 de junio (martes) hasta el 25 de julio (miércoles) incluido.

Finalidad

Reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización desarrollada por  los organismos públicos de investigación, mediante la concesión de ayudas económicas para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura en el Principado de Asturias.

Cuantía

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 10.500.000 euros, 3.500.000 euros para cada uno de los años 2018 a 2020

Beneficiarios

Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y ubicadas en el Principado de Asturias:

  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora

Presentación
Estado
Convocatoria cerrada y en ejecución

Publicada resolución de concesión Boletín Nº 301 del lunes 31 de diciembre de 2018

  • Bases Reguladoras - Boletín Nº 63 del viernes 16 de marzo de 2018
  • Convocatoria y Anexo - Boletín Nº 146 del lunes 25 de junio de 2018
  • Correción de errores Convocatoria - Boletín Nº 159 del martes 10 de julio de 2018
  • I.- Resolución de concesión - Boletín Nº 301 del lunes 31 de diciembre de 2018
  • II.- Rectificación resolución de concesión. - Boletín Nº 18 del lunes 28 de enero de 2019
  • III Resolución de concesión - Registro de Resoluciones. Resolución Nº 80. 21 de noviembre de 2019
    • Requisitos Grupos FINBA
    • Podrán presentar solicitudes a través de la FINBA aquellos grupos de investigación reconocidos por esta entidad, sea cual sea la procedencia inicial de sus miembros (Universidad, SESPA o CSIC). La acreditación de los datos personales, titulación y vinculación con la entidad correspondientes a los miembros del grupo se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la FINBA, conforme a lo establecido en el Apdo. 6.4.1 de la convocatoria.
    • ¿Es posible que un profesor de otra universidad forme parte del grupo de investigación?
    • No. Los miembros del grupo deben tener vinculación a tiempo completo con la entidad solicitante. Un investigador vinculado a otra entidad puede formar parte del grupo como colaborador (apdo. 3.4 b) convocatoria.
    • ¿Es necesario adjuntar el CV del IP y del resto de los componentes del equipo?
      En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿qué modelo de CV deberá utilizarse?
    •  La documentación a presentar para llevar a cabo una solicitud en la convocatoria de ayudas a Grupos de Investigación del Principado de Asturias 2018-2020 es la indicada en el apartado 6 de la convocatoria, no estando entre la documentación a presentar ningún CV individual de los distintos componentes del equipo.
    • ¿Puede un/a investigador/a Ramón y Cajal de la Universidad de Oviedo cuyo contrato esté en vigor hasta más allá de 2020 liderar un grupo emergente (GIE)?

      ¿Puede un Ayudante Doctor de la Universidad de Oviedo cuyo contrato esté en vigor hasta más allá de 2020 liderar un grupo emergente (GIE)?
    • En ambos casos, tal y como consta en el apartado 4.3 de las Bases Reguladoras, para ser el investigador responsable de un grupo de investigación es necesario que éste sea un doctor con vinculación permanente a la entidad beneficiaria.

      A este respecto indicarle que la acreditación de los datos de los miembros de los grupos se regula en el apartado 6.4.1 de la Convocatoria

       

    • Los méritos que se tienen que poner (publicaciones, becas…) son solo de los miembros del grupo o se pueden incluir la de los colaboradores?.
    • Aquellas publicaciones en las que únicamente hay colaboradores y no figura ningún miembro del grupo no son elegibles para valorar los méritos
    • En que apartado del Impreso de Solicitud de Grupos 18-20 se pueden incluir a los investigadores colaboradores del grupo que no pertenecen a la entidad solicitante?. En dicho documento solamente existe un apartado para incluir a los miembros del grupo con vinculación a tiempo completo, pero ningún apartado para los investigadores colaboradores. ¿Donde deberíamos incluirlos entonces?
    • En el modelo de memoria al que hace referencia la base 6.3 de la Convocatoria existe un apartado específico (c 2) dedicado a las Colaboraciones
    • Para que un grupo se integre entre los de temática RIS3, ¿es necesario que toda su investigación se dedique a esos temas, o es suficiente con que tenga una línea de trabajo en esos temas (tiene otras en temas fuera de RIS3)? -Es el solicitante el que se autoasigna dentro o fuera de las temáticas RIS3, pero ¿quién determina si el grupo entra en RIS3 (acepta o rechaza la autoasignación?
    • •    No es necesario que la totalidad de la actividad investigadora del grupo se integre en los campos de especialización de la RIS3 pero sí deberá estarlo mayoritariamente. Para determinarlo la Comisión valorará la documentación acreditativa de la trayectoria investigadora y objetivos del grupo que se presente con la solicitud de ayuda.
      •    En lo que respecta al análisis de las asignaciones a las aéreas RIS 3 de los grupos de investigación solicitantes, corresponde a la Comisión de Selección Regional determinada en el apartado 11.3 de las Bases Reguladoras el análisis y valoración de las mismas.

    • ¿Puede ser colaborador un investigador postdoctoral de una Universidad pública pero extranjera?.
    • Si, conforme se establece en el apartado 4.3 de las bases reguladoras, los grupos podrán estar formados por personal investigador de diferentes entidades.
    • ¿Puede ser colaborador un catedrático de otra Universidad pública pero extranjera?
    • Si, conforme se establece en el apartado 4.3 de las bases reguladoras, los grupos podrán estar formados por personal investigador de diferentes entidades.

    • ¿Puede un investigador ser miembro de una solicitud y colaborador en otra?
    • No, conforme se establece en el apartado 3.4 de la convocatoria, un mismo investigador no puede constar en más de un solicitud.

    • ¿Puede un estudiante de doctorado predoctoral que no ha tenido contrato con la Universidad (porque trabaja en empresa, sólo ha cobrado colaboraciones a través de una fundación)  ser colaborador?
    • Sí, siempre y cuando mantenga una vinculación laboral con una entidad. Conforme se establece en el apartado 4.3 de las bases reguladoras, los grupos podrán estar formados por personal investigador de diferentes entidades.

    • ¿Donde puedo informarme sobre las prioridades temáticas de Asturias RIS3?
    • En la página web https://www.idepa.es/innovacion/asturias-ris3
    • ¿Es posible que figuren dos Investigadores responsables del grupo?
    • Conforme a lo establecido en el apartado 4.3 de las Bases Reguladoras (Resolución de 9 de marzo de 2018): “Cada grupo sólo podrá tener una persona responsable que deberá ser doctor/a con vinculación permanente a la entidad beneficiaria”.
    • Investigadores contratados por los equipos de la Universidad de Oviedo por periodo superior a diciembre de 2020 cuyo contrato se hace a través de la FUO. ¿Pueden ser considerados miembros del equipo?

    • Si a través de la FUO significa que la entidad contratante no es la Universidad de Oviedo, sino la FUO (distinto CIF),  la respuesta es que no pueden ser considerados miembros del grupo al no tener vinculación con la entidad solicitante (Universidad de Oviedo).
    • En el requisito 3.3 d de la convocatoria se hace referencia a "dos tesis doctorales". ¿Pueden ser tesis dirigidas por uno de los miembros del grupo pero presentadas en una universidad extranjera?
    • Tal y como consta en el apartado 3.3.d) de la convocatoria, uno de los requisitos es que entre los miembros doctores del grupo deben haber dirigido al menos dos tesis doctorales durante el periodo que va desde el 01/01/2015 al día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para este requisito también se aceptarán tesis depositadas hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

      No hay limitación al respecto de la Universidad donde hayan sido dirigidas, pero sí que han tenido que ser dirigidas por los miembros doctores del grupo.

      La forma de acreditar este mérito se establece en el apartado 6.4 (2.4) de la convocatoria. El certificado al que se refiere debe corresponder con la Universidad en que se produjo la lectura y defensa de la Tesis e incluir todos los aspectos descritos en dicho apartado.

    • ¿Deben los miembros de los grupos de investigación tener alguna trayectoria de trabajo conjunta?
    •  Si, tal y como se establece en las Bases Reguladoras (apartado 4.2), y en los apartados 3.2 y 3.3 de la convocatoria:
      • En el caso de los Grupos de investigación emergentes (GIE): Deben tener una trayectoria de trabajo conjunto que en ningún caso podrá ser superior a los cuatro años y para demostrar el potencial de los miembros para consolidar el grupo deben demostrarse las acciones y producción científicas que han llevado a cabo conjuntamente al menos dos miembros del grupo los últimos años.
      •  En el caso de los Grupos de investigación consolidados (GIC): Deberán tener una trayectoria consolidada de trabajo conjunto mínima de 4 años y compartida por al menos tres de sus miembros.
    • ¿Cómo se realiza el cómputo de la edad a la que se refiere el apartado 3.2.a) de la convocatoria?
    • El cómputo de los 41 años se realizará, tanto del responsable como la media del grupo, por años completos (p.ej. 41,8 = 41)
    • ¿Son elegibles los gastos correspondientes a la utilización de servicios comunes científico-técnicos de la propia entidad?
    • No, tal y como consta en el apartado de la convocatoria correspondiente a las características de los gastos subvencionables (Apdo.5.2) “Gastos de funcionamiento: gastos de utilización de servicios comunes científico-técnicos de terceros (excluidos los de la propia entidad)”.
      La convocatoria de ayudas estará cofinanciada por Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de acuerdo con la norma de subvencionalidad (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020) para que un gasto resulte cofinanciable se requiere que se haya incurrido en el mismo y que se haya pagado efectivamente; por tanto, que exista una salida dineraria real del patrimonio del beneficiario: “sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo”. Además el gasto y pago debe acreditarse con la factura y justificante de su abono.
      Los gastos originados por la prestación de servicios entre unidades de una misma entidad beneficiaria mediante cargos internos no suponen una salida efectiva de dinero, sino una transferencia interna de fondos con cargo al presupuesto del grupo y abono a la unidad que presta servicio. Aunque su formalización y documentación pueden tener valor probatorio en el tráfico mercantil o contar con eficacia administrativa, de cara al FEDER no serían subvencionables y, en consecuencia, deben excluirse de toda declaración de gastos y solicitud de reembolso de la ayuda FEDER dentro del Programa Operativo FEDER de Asturias 2014-2020.
      No obstante, se recuerda que la convocatoria recoge en su apartado 5.1.3. que podrá solicitarse el 15% de los costes directos de personal subvencionables en concepto de costes indirectos, que no requieren justificación.

    • ¿Qué documentación hay que presentar para acreditar la vinculación laboral de un miembro del grupo de investigación cuando ésta es mediante contratos concatenados o cuando su contrato vigente no cubra la totalidad del periodo exigido pero la entidad a la que pertenece le asegurará la continuidad de su vinculación laboral mediante otro tipo de contrato?
    • : Mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad en los términos que se recogen en el apartado 6.4.1 de la convocatoria:
      “la acreditación de los datos personales, de titulación y de vinculación con la entidad solicitante de los miembros de los grupos de investigación quedarán acreditados mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud de que son ciertos todos los datos contenidos relativos a:
      •    nombre de los/as investigadores/as, titulación universitaria y fecha de nacimiento
      •    tipo de vinculación: funcionarial, estatutaria o laboral
      •    dedicación y
      •    la fecha de finalización de la vinculación, en caso de que no sea permanente.”

    • ¿Qué documentación hay que presentar para acreditar los Tramos de investigación a los que se refiere el apartado 6.4.2.5 de la Convocatoria?
    • Como documento de reconocimiento de los tramos de investigación se considera válido bien el que emite la ANECA o bien un certificado de la Universidad a la que pertenece el investigador en el que consten todos los datos exigidos (nombre del investigador, número total de tramos y fecha del último tramo reconocido).
    • Me gustaría saber si el número de investigadores exigidos es de 5 o 4 en los Grupo Consolidados. Además me gustaría consultar si ¿ el Personal Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo pueden ser también considerados investigadores o serían miembros colaboradores?
    • En relación a sus consultas indicarle que:

      -    Los requisitos para los grupos consolidados son los que se recogen en el apartado 3 de la convocatoria y las correspondientes modificaciones de la misma publicadas en el BOPA de ayer (http://www.ficyt.es/pri/docs/Corr_Errores_Grups2018.pdf).

      -    Al respecto de la consulta sobre el Personal de Administración y Servicios, indicarle que no son elegibles como miembros del grupo ya que, tal y como se establece en el apartado 3.1 de la convocatoria “A los efectos de la presente convocatoria, se entiende que cumplen el requisito de vinculación quienes presten servicios en la entidad solicitante como personal investigador en activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal)”. Dicho personal (PAS de la Universidad de Oviedo) tampoco puede ser colaborador si la entidad solicitante de la ayuda es la Universidad de Oviedo, ya que colaboradores son aquellos investigadores vinculados a entidades distintas a la entidad solicitante.
    • ¿El requisito de dos tesis dirigidas desde 2015 debe cumplirse para el grupo en conjunto, es decir, se pueden incluir tesis dirigidas por miembros del grupo colaboradores, no de la Institución asturiana?
    • Para el cómputo tanto de los requisitos (apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la convocatoria), como de los méritos (apartados 6.3 y 6.4 de la convocatoria), únicamente serán tenidos en cuenta los aportados por los investigadores miembros del grupo, no siendo elegibles los de los investigadores colaboradores vinculados a entidades distintas a la entidad solicitante.
    • ¿Cuáles son los méritos que deben justificarse documentalmente: los que se incluyen en el "Anexo I Impreso de Solicitud grupos-Méritos" o los que se declaran en el "modelo de memoria grupos"? Por ejemplo, en el anexo I se declaran dos proyectos de investigación y 10 publicaciones y en el modelo de memoria hasta 10 proyectos y 15 publicaciones
    • Conforme a lo que se establece en el apartado 6.4 de la convocatoria “Los resultados y méritos obtenidos que el solicitante declare en la solicitud presentada deberán quedar fehacientemente acreditados mediante la aportación de la documentación pertinente….”.

      Dado que tal y como se indica en el apartado 6.3 de la convocatoria la solicitud se compone de un formulario normalizado y de una memoria, los resultados y méritos que deben justificarse documentalmente conforme a lo establecido en el apartado 6.4 de la convocatoria son todos los declarados en los Anexos I y II, así como también los declarados en la memoria. .e
    • En Ciencias de la Salud es habitual la figura del profesor asociado. En general no tienen dedicación completa pero si contrato durante todo el tiempo que dure el proyecto. ¿Pueden considerarse estos profesionales como miembros del grupo?
    • No. Los miembros del grupo deben tener vinculación con la entidad solicitante a tiempo completo (apdo 3.2 a) de la convocatoria)
    • ¿Puede un mismo colaborador aparecer en dos solicitudes diferentes?
    • No, conforme se establece en el apartado 3.4 de la convocatoria, un mismo investigador no puede constar en más de un solicitud.