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TRILOGO

Convocatoria

Ayudas a empresas y centros de investigación para el apoyo a la transferencia de conocimiento y tecnología 2021

Plazo

Desde el día hábil siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
empresas y centros de investigación del Principado de Asturias para el apoyo a la
transferencia de conocimiento y tecnología en el año 2021 en alguna de las tres
modalidades establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas:
A: transferencia transnacional de tecnología
B: valorización de tecnología
C: misiones internacionales

Cuantía

-

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, en función de la modalidad en que participen, las siguientes personas jurídicas que tengan un establecimiento productivo en el Principado de Asturias:
Modalidades A. Transferencia de tecnología trasnacional y B. valorización de tecnología:
1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
5. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6. Empresas.
7. Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.
8. Uniones temporales de empresas (UTE).
9. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.
Modalidad C. Participación en misiones internacionales:
1. Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

Presentación

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es. (Código de ficha de servicio nº AYUD0245T01).

Asimismo, podrá utilizarse para su presentación el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Estado
Convocatoria cerrada y en ejecución

Resolución de concesión

Boletín Nº 243 del martes 21 de diciembre de 2021

  • 01.- Bases Reguladoras - Boletín Nº 153 del jueves 8-8-2019
  • 02.- Primera modificiación Bases Reguladoras - Boletín Nº 136 del miércoles 15 de julio de 2020
  • 03.- Extracto convocatoria - Boletín Nº 173 del martes 07 de septiembre de 2021
  • 04.- Convocatoria - Boletín Nº 173 del martes 07 de septiembre de 2021
  • 5.- Resolución de concesión. - Boletín Nº 243 del martes 21 de diciembre de 2021
  • En estos momentos, no hay ningún documento publicado

    • Para una ayuda de modalidad B (valorización de tecnología), en el caso de subcontratación de servicios de I+D por un importe inferior a 18.000€, ¿es necesario adjuntar presupuesto? ¿O con una carta/acuerdo de colaboración es suficiente?

    • No es necesario adjuntar presupuesto, pero puede ser útil a la hora de la evaluación para valorar la adecuación de los gastos a los objetivos.

    • En los apartados 9.3 y 9.4 del impreso de Memoria, en los que se pide “Breve descripción de la capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas” y “Contribuciones recientes del equipo de investigación relacionadas con el área del proyecto”, ¿se refiere al grupo de investigación que se subcontrata o al que solicita la ayuda (beneficiario)?

    • Se refiere a todo el equipo investigador. Si solo el grupo de investigación subcontratado es el que hace tareas de I+D, se refiere al grupo de investigación. Si el solicitante de la ayuda también hace tareas de I+D, se refiere a los 2.

    • En el caso de participar en un evento virtual, a través del cual se quiere establecer contacto con posibles clientes relevantes para la comercialización de una tecnología concreta (modalidad B de las ayudas), ¿sería elegible la factura de inscripción al evento virtual?

    • No, en esa línea solo son elegibles gastos de viaje y alojamiento.

    • "En la convocatoria, artículo 4 de conceptos subvencionables dice lo siguiente: “4.3. Se admitirán gastos de viaje de un máximo de dos personas de la entidad solicitante” ¿Ese máximo de dos personas es por cada viaje declarado dentro de una misma solicitud? ¿O es un máximo de dos personas por solicitud, independientemente del número de viajes?"

    • El máximo de 2 personas es por cada viaje.

    • ¿Se pueden presentar gastos de todo 2021, incluidos posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria (30 de septiembre)?

    • Sí, los gastos realizados o que se prevean realizar entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 son elegibles. Para los gastos realizados entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre se puede hacer la solicitud basada en una estimación de gastos, pero es importante que sea realista, porque luego hay que justificar al menos el 70% de la ayuda concedida para evitar la revocación total de la ayuda.

    • ¿Cuál es el % de subvención sobre los gastos presentados?

    • El % de subvención es como máximo del 75% (es decir, si se presentan gastos de 13.333 € se pueden pedir 10.000 de ayuda).

    • Para la línea de gastos de patentes, en la cual el límite de ayuda es 10.000 €, ¿puede incluir la solicitud más de una patente? En caso afirmativo, ¿estos 10.000 € serían límite global o por solicitud?

    • El límite de 10.000 € es por solicitud, y cada solicitud puede referirse a una patente, luego se pueden presentar tantas solicitudes como patentes se tengan y optar a un máximo de 10.000 por cada una.