Ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes en el marco del Programa Erasmus+

Boletín Nº 102 del viernes 29 de mayo de 2026
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes en el marco del Programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2026-2027.

BDNS (Identif.): 907326.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907326).

Primero.—Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas el estudiantado matriculados en el curso 2026-2027 en la Universidad de Oviedo, en el centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber sido beneficiaria por primera vez, de ayudas de movilidad Erasmus con ayuda, de una duración igual o superior a tres meses, durante el curso 2026-2027, que no sean de prácticas.

2) No haber disfrutado en ejercicios anteriores de movilidades con centros extranjeros, con o sin ayuda, de cualquier naturaleza.

3) No superar los umbrales de renta de la unidad familiar, referidos al ejercicio económico 2025, que se señalan en la presente convocatoria.

4) No haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de Grado con carácter previo al inicio de la movilidad.

5) No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Segundo.—Finalidad.

Fomentar la participación del estudiantado en programas europeos de movilidad, complementando la capacidad económica del estudiantado con un menor nivel de renta.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de Aprendizaje Permanente, Subprograma sectorial Erasmus, en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 4 de agosto).

Cuarto.—Cuantía.

Se autoriza un gasto por importe de 215.000 € para financiar ayudas complementarias a las ayudas de movilidad del estudiantado de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2026-2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05-422D-482.077, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.

La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser complementada con 215.000 euros, procedentes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la resolución de convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas. La declaración de los créditos disponibles y su distribución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con carácter previo a la resolución de concesión.

El importe de la ayuda complementaria se establece en doscientos euros (200 €) por cada mes de la movilidad de cada una de las personas beneficiarias, con un máximo de 1.800 euros por ayuda, y hasta agotar el crédito presupuestario.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

En el portal de Internet https://www.asturias.es así como en el portal oficial del Gobierno del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0033T01 en el buscador de todos los servicios y trámites en la que se encontrará el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Al objeto de agilizar los trámites, se recomienda el uso del formulario electrónico.

Procedencia : Boletín Oficial del Principado de Asturias

Convocante : Universidad de Oviedo

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