Bolsa de trabajo extraordinaria para la contratación con carácter temporal y régimen de personal laboral con categoría profesional de Titulado/a Superior-Investigador/a (Grupo A, Biólogo/a Doctor/a).

Primero.—La aprobación de la convocatoria del procedimiento administrativo extraordinario para la elaboración de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Titulado Superior–Investigador con titulación Biólogo/a Doctor/a y especialista en Biotecnologías de la reproducción en bovino y Desarrollo preimplantacional y mecanismos de interacción materno-embrionaria, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases y al anexo de baremación de méritos (Anexo II).

Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web del SERIDA.

Tercero.—La declaración de que este acto no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del SERIDA y Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

BASES

Primera.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una bolsa de trabajo extraordinaria para la contratación con carácter temporal y régimen de personal laboral con categoría profesional de Titulado/a Superior-Investigador/a (Grupo A, Biólogo/a Doctor/a).

Segunda.—Funciones y perfil del puesto a desempeñar.

La persona seleccionada desarrollará las funciones propias del puesto de Titulado/a Superior- Investigador/a y correspondientes a la formación académica y especialización científica exigidas, en el Área de Genética y Reproducción Animal del SERIDA (Deva) y deberá poseer experiencia acreditada como Investigador/a en Biotecnologías de la reproducción en bovino y Desarrollo preimplantacional y mecanismos de interacción materno-embrionaria. Se valorará por lo tanto la experiencia del/de la candidato/a en aquellos aspectos relacionados con la citada línea de investigación: tecnologías reproductivas in vitro en ganado bovino y/o criobiología de embriones y ovocitos; aislamiento y caracterización de vesículas extracelulares, técnicas de biología molecular y de histología e inmunohistoquímica aplicadas al ámbito de las biotecnologías reproductivas in vitro, microscopía confocal, cultivo celular 2D y 3D, análisis y cuantificación de microARN.

El/la candidata/a deberá demostrar tener una producción científica contrastada en revistas con índice de calidad, participación en Congresos científicos, Conferencias y Seminarios de especial relevancia y otras actividades de tipo divulgativo y/o docente.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España (artículo 57.4 del TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

“Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.”

b) Tener cumplidos dieiciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la categoría profesional, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante reconocimiento médico en el centro que a tal efecto se determine, o mediante una declaración jurada de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Ser Licenciado/a o Graduado/a en Biología y disponer del título oficial de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

f) No poseer la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias del mismo cuerpo y/o escala o categoría profesional a la ahora convocada, ni formar parte de listas de empleo y bolsas de trabajo ordinarias destinadas a satisfacer las mismas necesidades que las previstas para la convocada por esta Resolución.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base Cuarta y mantenerse durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya, acreditándose previamente a la formalización del contrato temporal para el que se pudiera efectuar llamamiento.

Cuarta.—Presentación de solicitudes de participación.

La solicitud (Anexo I) deberá incluir nombre y apellidos, NIF/NIE, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección postal del/de la aspirante.

La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria de elaboración de la bolsa de trabajo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los solicitantes acompañarán la solicitud con un documento que contenga su Curriculum Vitae (versión pdf), ajustado a la estructura de la prueba de la primera fase, que se indica en la Base Quinta, según el baremo descrito en el anexo II. El Curriculum Vitae deberá ir acompañado de copia (en formato pdf) de los títulos a los que se refiere la letra e) de la Base Tercera y de cuanta documentación (en pdf) se estime conveniente para la justificación de los méritos del Curriculum Vitae a valorar.

Las solicitudes, junto con la documentación que se indica en estas bases, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias, accesible desde la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias (<https://sede.asturias.es>).

El plazo de recepción de solicitudes será de 10 días hábiles, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Estructura y calificación de las pruebas

El proceso se realizará en dos fases.

a) Primera fase. La primera fase consistirá en una valoración de méritos (sistema de concurso) y la puntuación máxima que se podrá otorgar será de 70 puntos. Pasarán a la segunda fase los candidatos que hayan obtenido más de 50 puntos en la primera fase.

b) Segunda fase. Consistirá en la resolución de una prueba práctica que constará de dos ejercicios (supuesto práctico y cuestionario) sobre temas relacionados con la especialización objeto de la plaza y la puntuación máxima que se podrá otorgar será de 30 puntos.

Sólo serán valorados aquellos méritos relacionados con el objeto de la convocatoria y debidamente documentados (documentación en formato pdf, acompañando a la solicitud, como indica la Base Cuarta).

Sexta.—Acceso de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito establecido en la letra c) de la Base Tercera de esta convocatoria.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Séptima.—Valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará conforme al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las mismas. El orden de los candidatos en la Bolsa de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se determinará por la puntuación máxima total obtenida por la aplicación del mencionado baremo. En caso de empate, la prioridad se determinará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 2 del artículo 4 del decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Octava.—Comisión de Valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del “Decreto 115/2025, de 6 noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos”, la Comisión de Valoración de las solicitudes de participación en la presente convocatoria estará formada por personal funcionario de carrera o, en su defecto, por personal laboral fijo de la Entidad Pública.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

Novena.—Vigencia de la bolsa.

Conforme a lo previsto en el artículo 7.6 del decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya en virtud de la presente convocatoria será de dos años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

No obstante, podrán extender su vigencia si llegada dicha fecha se hubiese convocado nuevo procedimiento extraordinario de las mismas características, en tanto se resuelva y surta efectos este último.

Procedencia : Boletín Oficial del Principado de Asturias

Convocante : SERIDA

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